EXÁMENES MEDICOS OCUPACIONALES

Son realizados por médicos especialistas en Salud Ocupacional. Donde generamos el Certificado de Aptitud Laboral de cada trabajador, constituyendo su historia clínica ocupacional se dividen en:

  • Examen Pre ocupacional o de ingreso
  • Periódico
  • Egreso
  • Reubicación laboral
  • Pos incapacidad
  • Trabajo en alturas, espacios confinados
  • Manipulación de alimentos y otros
  • Visiometría
  • Audiometría
  • Espirometría
  • Imagenologia – Rx – Ecografias
  • Laboratorio clínico
  • Electrocardiograma
  • Nutrición
  • Psicología
  • Investigación de accidentes
  • Programas de vigilancia epidemiológica
  • Prevención en riesgo cardiovascular y enfermedades osteomusculares

EXAMEN PREOCUPACIONAL O DE INGRESO


Se realiza antes de la contratación de un trabajador, con base en el PERFIL DEL CARGO, que tiene la obligación de suministrarle el empleador al médico, describiendo en forma breve las tareas y el medio en que se desarrolla su labor.

Objetivo:

  • Determinar la aptitud del trabajador para desempeñar en forma eficiente las labores sin perjuicio de su salud o la de terceros.
  • Comparar la demanda del oficio para el cual se desea contratar con sus capacidades físicas y mentales.
  • Establecer la existencia de restricciones que ameriten alguna condición sujeta a modificación.
  • Identificar condiciones de salud que estando presentes en el trabajador, puedan agravarse en desarrollo del trabajo.

EXAMEN PERIODICO


Son de dos clases:

Programadas: "Se realizan con el fin de monitorear la exposición a factores de riesgo e identificar en forma precoz, posibles alteraciones temporales, permanentes o agravadas del estado de salud del trabajador ocasionadas por su labor o por la exposición al medio ambiente de trabajo. Así mismo para detectar enfermedades de origen común con el fin de establecer un manejo preventivo"

Por cambio de ocupación: Cuando se "cambie de ocupación y ello implique cambio de medio ambiente laboral, de funciones o tareas o exposición de nuevos o mayores factores de riesgo, en los que se detecte un incremento de su magnitud, intensidad o frecuencia" .

EXAMEN DE EGRESO


Se realiza cuando termina la relación laboral.

Objetivo:

  • Valorar y registrar las condiciones de salud en las que el trabajador se retira de las tareas o funciones asignadas.

TRABAJO EN ALTURAS


REGLAMENTO TECNICO DE TRABAJO SEGURO EN ALTURAS – RESOLUCION 3673 SEPTIEMBRE 26 DE 2008., 1178 del 2017.

La tarea de trabajo en alturas esta considerada como de alto riesgo y conforme a las estadísticas nacionales es la primera causa de accidentalidad, de muerte en el trabajo, demandas laborales e indemnizaciones.

Se entenderá por trabajo en alturas toda labor o desplazamiento que se realice a 1.50 metros o mas sobre un nivel inferior.

APLICA A:

  • Todos los empleadores, empresas, contratistas, subcontratistas y trabajadores de todas las actividades económicas de los sectores formales e informales de la economía, que desarrollen trabajos en alturas con peligros de caídas.

EXAMEN REQUERIDOS PARA ALTURAS


  • Valoración medica por especialista en salud ocupacional, con énfasis en osteomuscular y neurológico.
  • Audiometría.
  • Optometría.
  • Espirometría.
  • Laboratorio clínico.
  • Electrocardiograma mayores de 40 años.
  • Test de vértigo.
  • Valoración psicológica.

CAPACITACIÓN TRABAJO EN ALTURAS


PGI, cuenta con profesional certificado en trabajo de Alturas, certificada, para brindar a sus trabajadores entrenamiento y capacitación para Trabajo en Alturas de acuerdo a la resolución 1409 del 2012, 1178 del 2017

Estamos en proceso de certificación para el centro de entrenamiento en Trabajo de Alturas.

CONVENIOS PARA DOTACIÓN DE EQUIPOS

Suministramos a su Empresa los dispositivos necesarios para proteger la seguridad de sus empleados.

  • Elementos de Protección personal.
  • Equipos de Seguridad Industrial.
  • Equipos para trabajo en Alturas.
  • Protección respitatoria.
  • Guantes industriales.
  • Protección auditiva.
  • Calzado seguridad.
  • Protección corporal
  • Protección visual
  • Cascos

ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO

Es el proceso de estudio, investigación e identificación de todos los componentes del puesto, desde tareas, responsabilidades y funciones hasta el establecimiento de los requisitos de capacidad que demanda su ejecución satisfactoria.

SERVICIO DE AMBULANCIA

PGI, brinda servicios de traslado de asistencia básica. En la siguientes modalidades:

  • Arrendamiento de ambulancia según disponibilidad de equipo automotor.
  • En capacitación de Alturas.

CAPACITACIÓN Y ASESORÍAS

  • Capacitación en primeros auxilios.
  • Manejo de la claustrofobia.
  • Capacitación en rescate en espacios confinados.
  • Capacitación en ergonomía.
  • Capacitación en el uso de elementos de Protección personal.
  • Pausas activas.
  • Planes de Emergencia.

ASESORÍA SG-SST

Suministramos a su Empresa los dispositivos necesarios para proteger la seguridad de sus empleados.

  • Elaboración y/o actualización de la Matriz de Riesgo.
  • Elaboración de Profesiograma.
  • Asesoría para el diagnostico, formulación e implementación de los programas de salud ocupacional.
  • Asesorías para la creación y actualización del comité paritario de Salud Ocupacional (COPASO).
  • Según resolución No.1016 del 2008.

1. Que por Decreto 614 de 1984, en sus artículos 28, 29 y 30 se establece la obligación de adelantar Programas de Salud Ocupacional, por parte de patronos y empleadores.

2. Que es obligación de los patronos o empleadores velar por la salud y seguridad de los trabajadores a su cargo.

3. Que los patronos o empleadores deben responder por la ejecución del programa permanente de salud ocupacional en los lugares de trabajo.

4. Articulo 3 numeral C. contratados con una entidad que preste tales servicios, reconocida por el ministerio de salud para dichos fines y licencia para salud ocupacional.

NOTA: EN LA REFORMA ACTUAL, Se denomina sistema de gestión de seguridad y salud en el trabajo – decreto 1072 del 2015 y resolución 1111 del 2017.

NORMATIVIDAD SALUD OCUPACIONAL
  • Ley 9 de 1979, art. 56, resolución 1016 de 1989 y decreto 614 de 1984, establece obligaciones de los empleadores de organizar el funcionamiento de un programa de salud ocupacional
  • Resolución 2346 del 2007, por la cual se regula la practica de evaluaciones medicas ocupacionales.
  • Resolución 1401 De 2007. Por la cual se reglamenta la investigación de incidentes y accidentes de trabajo.
  • Resolución 1409 De 2012, 1178 del 2017Por la cual se establece el reglamento de seguridad para protección contra caídas en trabajo en alturas.
  • Resolución 3673 De 2008, Por la cual se establece el reglamento técnico del trabajo seguro en alturas.
  • Decreto 1477 del 2014, por la cual se expide la tabla de enfermedades laborales.
  • Decreto 1072 del 2015.
  • Resolución 1111 del 2017
PREGUNTAS FRECUENTES

¿Qué exámenes médicos debe el empleador realizar obligatoriamente a sus trabajadores?

  • El de preingreso, periódicos, de egreso, otros y los complementarios que se requieren para la valoración según la actividad de la empresa y el cargo a desempeñar.
  • OBLIGATORIEDAD: es obligación del empleador realizar las llamadas evaluaciones médicas ocupacionales, como parte del sub-programa de medicina preventiva y del trabajo, según Resolución del Ministerio de la Protección Social 2346 de 2007 y 1016 de 1989.
  • OBJETIVOS: controlar los factores de riesgo y determinar la existencia de consecuencias en la persona por dicha exposición.

¿Qué empleadores están obligados?

  • Todos los empleadores públicos o privados. Art 1.

¿Quien debe realizar los exámenes?

  • Deben ser realizadas por médicos especialistas en medicina del trabajo o salud ocupacional con licencia vigente de salud ocupacional. Art 9.